Como administradores, sin duda que nuestros auténticos
clientes son los propietarios de las unidades, sin embargo, hay límites al
alcance de nuestras gestiones, límites legales y éticos. Sobrepasarlos implica
sacrificar el prestigio de seriedad, credibilidad y profesionalismo.
Tenemos el caso de los malos
arrendatarios y las gestiones de propietarios y corredores de propiedades, que
nos piden cooperación con el desalojo mediante la negativa recibir el pago de
gastos comunes para que se cumplan tres meses en mora y proceda el corte
del suministro eléctrico. Un argumento invocado para ello es que el
contrato de arriendo contempla una cláusula en la que el arrendador es quien se
hace responsable de dicho pago, y concluyen que por lo tanto el arrendatario
tendría prohibido cancelarlos directamente. Sin duda, es una interpretación
torcida de la cláusula. Si para evitar el corte de luz, el arrendatario opta
por cancelar los gastos comunes directamente, puede hacerlo, incluso
si la interpretación de la cláusula no fuese tal y lo expresase directamente.
Sería una cláusula de validez nula. Los contratos son para los contrayentes
normas jurídicas subordinadas de las leyes, en este caso, del Código Civil. El
artículo 1572, relativo a la extinción de las obligaciones, reza: "Puede pagar por el deudor
cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su
voluntad, y aun a pesar del acreedor."
Independientemente de que la calidad de la redacción es algo dudosa, nos
deja claro que si el arrendador se siente deudor, en función de lo estipulado
en el contrato, de todos modos el arrendatario puede pagar, e incluso puede
hacerlo un tercero, y no tenemos facultades para negarnos a recibir los
emolumentos.