miércoles, 1 de mayo de 2013

La negativa a recibir pagos para desalojar al arrendatario


Como administradores, sin duda que nuestros auténticos clientes son los propietarios de las unidades, sin embargo, hay límites al alcance de nuestras gestiones, límites legales y éticos. Sobrepasarlos implica sacrificar el prestigio de seriedad, credibilidad y profesionalismo.

Tenemos el caso de los malos arrendatarios y las gestiones de propietarios y corredores de propiedades, que nos piden cooperación con el desalojo mediante la negativa recibir el pago de gastos comunes para que se cumplan tres meses en mora y proceda el corte del suministro eléctrico. Un argumento invocado para ello es que el contrato de arriendo contempla una cláusula en la que el arrendador es quien se hace responsable de dicho pago, y concluyen que por lo tanto el arrendatario tendría prohibido cancelarlos directamente. Sin duda, es una interpretación torcida de la cláusula. Si para evitar el corte de luz, el arrendatario opta por cancelar los gastos comunes directamente, puede hacerlo, incluso si la interpretación de la cláusula no fuese tal y lo expresase directamente. Sería una cláusula de validez nula. Los contratos son para los contrayentes normas jurídicas subordinadas de las leyes, en este caso, del Código Civil. El artículo 1572, relativo a la extinción de las obligaciones, reza: "Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor." Independientemente de que la calidad de la redacción es  algo dudosa, nos deja claro que si el arrendador se siente deudor, en función de lo estipulado en el contrato, de todos modos el arrendatario puede pagar, e incluso puede hacerlo un tercero, y no tenemos facultades para negarnos a recibir los emolumentos. 

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