jueves, 8 de noviembre de 2012

El Libro de Asistencia y Otros Asuntos Laborales


Sin duda que como administrador unipersonal debo guardar respeto por las administraciones organizadas en empresas y que además, basadas en valiosa experiencia, imparten cursos de administración de edificios. Sin embargo, quiero hacer ver ciertas falencias, ciertas omisiones en dichas capacitaciones.
Por ejemplo este asunto del manejo de personal. El artículo 20 del Reglamento 969 de 1933 está plenamente vigente. Veo que prácticamente ningún edificio lo acata, y tampoco lo mencionan los textos de cursos de administración que han llegado a mis manos: En el libro de asistencia, al final de cada semana hay que sumar el total de horas trabajadas, el número de horas ordinarias y el número de horas extraordinarias. El incumplimiento de esta disposición, aparte de la potencial multa, implica que cuando citados a una audiencia de conciliación en la Dirección del Trabajo, el mediador se niega a aceptarnos el libro de asistencia como medio de prueba de por ejemplo, atrasos reiterados, inclusive de las inasistencias.

Curioso también se me hace que en los informes de gastos comunes muchos administradores expongan por separado las remuneraciones líquidas de los trabajadores y en otras líneas, aparte,  los anticipos y las imposiciones. Y en la cifra de las imposiciones no especifican las partidas por los seguros contra accidentes laborales, de invalidez y sobrevivencia, y de cesantía. El argumento de que los montos son pequeños se deshace si consideramos que habitualmente superan el gasto de la cuenta telefónica, que sí ponen por separado. Soy de la idea de que sucede así porque no están del todo conscientes de que están pagado esos seguros en las imposiciones. Es información que considero importante. En cambio, separar las remuneración líquidas de los descuentos previsionales y de los anticipos me parece contablemente improcedente. Si la contabilidad de un edificio es propiamente la del empleador, no tiene sentido enfocarla y presentarla desde el punto de vista del trabajador. Y el informe de gastos comunes es en efecto, de gastos, no un informe de flujo. Para el edificio el costo real en sueldos son las remuneraciones brutas, no las líquidas, y la información debe llevarse y exponerse desde el punto de vista correcto, el de empleador, mostrando la remuneraciones brutas y por separado solo los seguros, especificando qué seguros se está pagando.

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