lunes, 12 de noviembre de 2012

Procedimientos sobre mudanzas


Ningún arrendatario u ocupante de un departamento que no sea propietario, debiese ingresar al edificio un vehículo para mudanza y retirar mobiliario sin contar con una autorización previa del propietario o corredor de propiedades, aún estando al día con los gastos comunes, dada la posibilidad de que hayan otras deudas asociadas o no se hayan verificado y descontado los daños al interior de la unidad.

Es importante mencionar la ley 20.227 en su artículo 4º: “Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales por el respectivo juzgado de policía local.”


Conviene mantener permanentemente publicada esta cita en el diario mural de la portería, ante la posibilidad de que la norma y su aplicación sean desconocidas por algún funcionario público, que por ello responda a la denuncia de una mudanza sospechosa encogiéndose de hombros y afirmando que no puede hacer nada.


La autorización del corredor de propiedades debe ser preferentemente escrita. Cuando la mudanza es para ingresar al edificio, también hay que tener precauciones, sobre todo si se trata de unidades amobladas. Hay casos de gente que se ha hecho con copias de llaves, que maneja nombres y referencias muy completas sobre departamentos sin moradores, que se hace pasar por nuevos inquilinos y los habita por días, semanas o incluso meses, sin despertar la menor sospecha.

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