Ningún arrendatario u ocupante de un
departamento que no sea propietario, debiese ingresar al edificio un vehículo
para mudanza y retirar mobiliario sin contar con una autorización previa del
propietario o corredor de propiedades, aún estando al día con los gastos
comunes, dada la posibilidad de que hayan otras deudas asociadas o no se hayan
verificado y descontado los daños al interior de la unidad.
Es importante mencionar la ley 20.227 en su
artículo 4º: “Si quien se trasladará no es
el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya
recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta
de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de
encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
Si no se ha dado
cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se
efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con
multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales por el respectivo juzgado
de policía local.”
Conviene mantener permanentemente publicada
esta cita en el diario mural de la portería, ante la posibilidad de que la
norma y su aplicación sean desconocidas por
algún funcionario público, que por ello responda a la denuncia de una
mudanza sospechosa encogiéndose de hombros y afirmando que no puede hacer nada.
La autorización del corredor de propiedades
debe ser preferentemente escrita. Cuando la mudanza es para ingresar al
edificio, también hay que tener precauciones, sobre todo si se trata de
unidades amobladas. Hay casos de gente que se ha hecho con copias de llaves,
que maneja nombres y referencias muy completas sobre departamentos sin
moradores, que se hace pasar por nuevos inquilinos y los habita por días,
semanas o incluso meses, sin despertar la menor sospecha.
No hay comentarios:
Publicar un comentario