domingo, 4 de noviembre de 2012

La gestión del personal de Portería

Respecto de esta materia hay varios asuntos importantes que comentar:



Primero: Es sabido por los administradores que el personal de seguridad debe cumplir ciertos requisitos ante la autoridad fiscalizadora de Carabineros, el Departamento OS-10, y para evitarse estas diligencias, abogan por hacer una distinción entre conserjes y guardias, alegando que los primeros estarían fuera de dichas disposiciones. Soy del parecer que están equivocados. Y es importante dejarlo asentado si como administradores estamos comprometidos con una gestión adecuada. Regulan la prestación de servicios de seguridad el Decreto Ley 3.607 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº 93 de 1985. Dice el artículo 12º de esta última norma que: "Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general." Como era de esperar, la norma atiende la naturaleza de las labores del funcionario, no el nombre que uno ponga al cargo. Si el trabajador realiza controles en el acceso, custodia los bienes y la seguridad de los moradores, es el primer responsable por pedir auxilio a los servicios de emergencia, y a menudo monitorea cámaras de vigilancia y opera otros equipos de seguridad, es irrelevante que se le denomine conserje o guardia, está brindando protección a bienes y personas, y por lo tanto debe ser capacitado, su labor debe ajustarse a las otras disposiciones de la normativa, contar con un seguro de vida, la empresa debe ser autorizada mediante el documento denominado Directiva de Seguridad y los funcionarios tener sus tenidas de trabajo y credenciales. En fin, cito el mismo DS 93/1985: "Artículo 13º.- Las personas naturales que por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo anterior, tendrán la calidad de trabajadores de aquéllos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida en favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales. Del mismo modo, dichos empleadores deberán mantener permanentemente informada a la respectiva Prefectura de Carabineros acerca de los lugares exactos en que preste servicios su personal, como asimismo cualquier cambio que se produzca a este respecto. Igualmente, los trabajadores aludidos en este artículo deberán ser capacitados en las oportunidades, materias, condiciones y circunstancias que determine la Prefectura de Carabineros competente. Los gastos que demanden los exámenes de estos trabajadores, ante la Autoridad Fiscalizadora, serán de cargo de la entidad interesada."

Segundo: La obligación de contratar un seguro de vida para el  personal de seguridad se nos complica cuando tenemos en cuenta que la mayoría de las compañías no lo ofrecen a los edificios. En su lugar los corredores de seguros insisten con proporcionarnos un seguro de accidentes personales; servicio inoficioso, habida cuenta que ya pagamos uno con las imposiciones, a las mutuales o al ISL. No tiene sentido aceptarlo. En mi caso, he obtenido los auténticos seguros de vida, como manda la normativa, con solo una compañía, MAPFRE. Podrá sonar mal que publicite una compañía de seguros, pero en este blog me he impuesto como política proporcionar información veraz, práctica y concreta.

Tercero: Cumplir con la legislación laboral en cuanto a las jornadas de trabajo no es tan difícil como se cree. Sucede seguido que los administradores tienen a su personal de seguridad trabajando de lunes a sábado, y para el fin de semana contratan los llamados part-time, que son simplemente personas a las que no les pagan imposiciones ni operan con contrato. O puede ser que tengan contrato, pero no son los mismos funcionarios del resto de la semana. Naturalmente que les pagan un sobreprecio bastante alto respecto de los funcionarios de planta. Otro inconveniente estriba en que al personal de fin de semana, capacitarlo, contratarle un seguro de vida, lograr un buen grado de lealtad, tenerle tenida de trabajo y conseguir que conozca o se mantengan actualizados con los rostros y nombres de los residentes, es más complicado. Es posible subsanar estas dificultades, se puede diseñar sistemas de turnos rotativos basados en matrices, que cumplen con la legislación laboral y satisfacen el requerimiento de que sea el mismo personal de la semana el que cubra los accesos los domingos. En el diseño de estas matrices se debe tomar en consideración que las jornadas diarias no deben exceder de diez horas -sin tomar en cuenta el tiempo para la colación-, no deben superar los seis días seguidos -teniendo en cuenta que quien está saliente de noche, debe computar como día trabajado aquél en que termina el turno-, que la jornada no debe exceder las 45 hrs. semanales, que al menos dos domingos en el mes deben ser libres, y que el día libre auténtico comienza a la medianoche y termina a la medianoche.
   Estas matrices se elaboran siguiendo algunas reglas muy simples: El número de columnas son los días de la semana, o pueden abarcar más de una semana, pero siempre con múltiplos de siete, semanas completas. El número de filas es el número de trabajadores con que se cuenta. Los días libres deben distribuirse de arriba a abajo en la matriz, retrocediendo y formando una diagonal cuya parte alta está más a la derecha: Por ejemplo, para el caso de cinco conserjes se tiene esta matriz:


Los tiempos de colación consideran una hora. Cada funcionario ocupa una fila y en la semana siguiente pasa a la de abajo. El de la última fila vuelve a la primera. En este caso, con cinco personas hay un custodio en las mañanas, uno en las tardes y dos en las noches, salvo los sábados y domingos, con uno solo por jornada. Se puede diseñar pautas con con cuatro custodios, con seis y con los que hagan falta.

Cuarto: Trabajar con tres funcionarios en lugar del mínimo de cuatro, aparte de ilegal, es más oneroso. En realidad, para mantener custodiada una puerta son necesarios más de tres y menos de cuatro hombres. 24 hrs. en siete días a la semana implican una necesidad de 168 hrs./hombre por semana, en tanto que si las horas semanales sin recargo por trabajador son 45, en cuatro tenemos 180, nos pasamos. Pero con tres dan 135 hrs. Pagar como extraordinarias las 33 faltantes, con un recargo legal mínimo del 50%, nos acerca a la remuneración del cuarto, además del riesgo de que un día cualquiera alguno simplemente se resista a trabajar sobre tiempo o pida más del 50%. El otro inconveniente de operar tan estrechamente con tres funcionarios se manifiesta en las inasistencias.

Quinto: Hay mecanismos para capacitar a los funcionarios muy elementales y gratuitos que habitualmente los administradores no usan, a pesar de que potencian significativamente la gestión del personal: El seguro contra accidentes personales que se paga con las imposiciones. En virtud de él y según la mutual, el edificio puede pedir un prevencionista que los capacite en asuntos tan importantes como la prevención de incendios, primeros auxilios, uso de extintores y uso de la red húmeda. Es una herramienta muy pocas veces usada y que eleva la moral de los funcionarios, mejora sus aptitudes y disminuye los riesgos de accidentes de trabajo.







No hay comentarios:

Publicar un comentario